Articulo 1 regulador del ...xtremadura

Articulo 1 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 1.

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1. Las nuevas autorizaciones de transporte público de viajeros para vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, residenciadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilitarán para la prestación de servicios interurbanos y que tendrán siempre ámbito nacional, se expedirán por la Consejería de

Turismo, Transportes y Comunicaciones de la Junta de Extremadura, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Que el vehículo tenga la categoría de turismo y el número máximo de plazas del mismo no sea superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características técnicas.

  2. Que la antigüedad del vehículo no sea superior a dos años, computados desde la fecha de su matriculación inicial.

  3. Que el peticionario sea titular, con carácter previo, de licencia municipal otorgada conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre.

2. Podrán expedirse, sin embargo, nuevas autorizaciones para vehículos con capacidad de hasta siete plazas, incluida la del conductor, siempre que se cumplan además de los requisitos b) y c) del apartado anterior, los siguientes:

  1. La justificación de la conveniencia y necesidad de la mayor capacidad, constatada por acuerdo del órgano plenario del Ayuntamiento competente para expedir la licencia municipal.

  2. Que el Municipio donde haya de residenciarse la autorización de transporte de esta clase no se encuentre conectado con sus centros comarcales o provinciales por más de tres expediciones semanales, en ambos sentidos, comprendidas en concesiones de servicios públicos, regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente.

  3. Que el número de autorizaciones en vigor de la serie V.T. con capacidad superior a cinco plazas, incluida la del conductor, que se encuentren residenciadas en el Municipio no rebase, computada la que se tramita, los siguientes módulos:

    • Municipio de hasta 2.000 habitantes: 1 autorización.

    • Municipio entre 2.001 y 5.000 habitantes: 2 autorizaciones.

    • Municipio entre 5.001 y 25.000 habitantes: 3 autorizaciones.

    • Municipio de más de 25.000 habitantes: 4 autorizaciones.

  4. Que el vehículo tenga la categoría de turismo y el número máximo de plazas no sea superior a siete, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características técnicas.

3. Sólo con carácter excepcional podrán otorgarse autorizaciones de transporte de la serie V.T. para vehículos de más de siete plazas cuando, además de cumplirse todos los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo, excepto el d), concurran acumulativamente:

  1. Que el Municipio donde haya de residenciarse la autorización no disponga, como origen, destino o parada en tránsito, de ningún servicio público regular de transporte de viajeros de uso general y permanente que facilite y procure la conexión con otras poblaciones del entorno, centros comarcales o provinciales.

  2. Que el número máximo de plazas del vehículo no sea superior a nueve, incluida la del conductor debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características técnicas.

4. No obstante lo prevenido en los apartados anteriores, la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones, hecha consideración en conjunto de las circunstancias que en cada caso concurrieren y con la finalidad de facilitar la colectividad entre los distintos núcleos poblaciones con sus respectivos centros comarcales o provinciales de atracción y cuando no existieran otras alternativas o modos de cubrir las demandas reales, podrá, motivadamente, otorgar autorizaciones de transporte de esta clase adecuando la capacidad máxima de los vehículos a la consecución de los fines apuntados.