Artículo 1 reguladora de ...de Navarra

Artículo 1 reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra

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Artículo 1. Agencia de transición energética de Navarra.

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1. La Agencia de transición energética de Navarra, ATENA, adoptará la forma de entidad pública empresarial, como organismo público previsto en el artículo 38.a) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Foral.

2. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía al que queda adscrita, quien ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico.

3. Las diferentes actividades desarrolladas por la Agencia de transición energética de Navarra tendrán en cuenta la perspectiva de género en el cambio climático y transición energética, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. Asimismo, las diferentes actividades desarrolladas por la Agencia de transición energética de Navarra tendrán en cuenta el principio de accesibilidad universal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 31/2022, de 25 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.