Articulo 1 Reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley foral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Esta ley foral tiene por objeto.
a) Garantizar la igualdad de oportunidades a las personas afectas por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, con inclusión de todas las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone la disposición final segunda.
b) Garantizar el ejercicio por las personas señaladas en el apartado a) del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia que facilite la materialización óptima de tal derecho.
c) Definir la condición de perro de asistencia.
d) Establecer los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
2. El ámbito territorial de aplicación de esta ley foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Lo dispuesto en esta ley foral prevalecerá en todo caso sobre cualquier prescripción particular o autorizada de derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general, tanto en los locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general, conforme se establece en los artículos 2,g) y 12 de esta ley foral.
4. Los derechos y facultades recogidos en esta ley foral se entenderán establecidos en consideración de la persona afecta por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
