Artículo 1 se regulan los...xtremadura

Artículo 1 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las disposiciones de la presente norma no serán de aplicación, en los términos de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, y por tanto se regirán por su regulación específica, sin que puedan emplear los términos "campamentos de turismo o campings", "zonas de acampada de titularidad municipal" ni "áreas de autocaravanas" en su denominación y publicidad, a:

a) Las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños y jóvenes.

b) Los campamentos privados, pertenecientes a instituciones o asociaciones, cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros o asociados.

c) La utilización de complementos de resguardo autorizados por la normativa de pesca para la práctica de esta actividad.

d) Los aparcamientos o zonas similares aptos para la parada y estacionamiento de autocaravanas, caravanas, campers, vehículos vivienda y similares en áreas habilitadas específicamente para ello, con independencia de que se presten los servicios de suministro de agua y vaciado de depósitos y siempre que no desplieguen y los vehículos se sustenten sobre sus propias ruedas. Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas, campers y similares en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, o en su caso por la normativa sectorial, no considerándose acampada en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de este decreto.

e) Los asentamientos itinerantes de personas, no teniendo la consideración de acampada libre a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente texto.

f) Las acampadas provisionales para eventos contempladas en el artículo 65 de la Ley 2/2011, de 31 de enero.