Articulo 1 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto del Decreto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas de uso colectivo que tengan su ubicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como el régimen de autorización e inspección de las mismas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.
