Articulo 1 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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Esta orden tiene por objeto determinar los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de medios de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
