Artículo 1 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente decreto la regulación de determinados aspectos en los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las subvenciones financiadas íntegramente con fondos propios de la comunidad autónoma en las que los beneficiarios sean entidades locales de Galicia.
