Artículo 1 se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Artículo 1. Objeto.
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1. El objeto de este real decreto es desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
2. En particular, mediante este real decreto:
a) Se determinan los órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado para adoptar, en el supuesto previsto en el artículo 35 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la declaración de una situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada (situación de contingencia migratoria extraordinaria), así como la resolución de ubicación y traslado de las personas menores de edad en el marco de una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
b) Se desarrolla el procedimiento para la reubicación y el traslado de las personas menores de edad cuando se haya declarado una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
c) Se regulan las actuaciones que deberán realizar las comunidades autónomas de origen y destino para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada (Plan de respuesta solidaria).
