Articulo 1 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo.
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1. Este Reglamento complementa y desarrolla la regulación establecida en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las siguientes obligaciones tributarias formales:
- Obligaciones censales.
- Obligaciones relativas al domicilio fiscal.
- Obligaciones relativas al número de identificación fiscal.
- Obligaciones relativas a los libros registros fiscales.
- Obligaciones de información.
Asimismo, el presente Reglamento regula las actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones tributarias formales.
2. El presente Reglamento será de aplicación en los términos previstos en el artículo 1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo inicial) por RESOLUCION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE DECLARA LA HOMOLOGACION DE UNA SEÑAL FUMIGENA PARA USAR CON AROS SALVAVIDAS PARA SU USO EN BUQUES Y EMBARCACIONES DE BANDERA ESPAÑOLA.
(BOE de 02-01-1995) en vigor desde
