Articulo 1 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. Las funciones y obligaciones asignadas a los OCA reguladas en la presente norma estarán referidas a la apertura de los establecimientos públicos, de acuerdo con lo indicado en los artículos 9 y 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
