Articulo 1 el que se regu...on oficial

Articulo 1 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 1. Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña.

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1. El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña es un registro público, administrativo, compuesto por los registros de solicitantes de vivienda con protección oficial de los ayuntamientos que tengan y por el registro de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Para poder ser persona adjudicataria de una vivienda con protección oficial, es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña en la modalidad de demanda correspondiente. Únicamente se exceptúan de este requisito las personas o unidades de convivencia en situaciones de emergencia, así consideradas desde los ámbitos de asistencia y de bienestar social y acreditadas por los organismos de la Generalidad y de las administraciones locales competentes en materia de asistencia y protección social.

3. No es exigible la inscripción respecto de las entidades sin ánimo de lucro en sus necesidades/solicitudes de viviendas con protección oficial, cuyo destino sea hacer frente a situaciones de emergencia, en el marco de las prestaciones que corresponden a los servicios de asistencia y bienestar sociales.

4. La inscripción en el Registro da derecho a optar a la adjudicación de una vivienda con protección oficial, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Decreto, pero no da lugar a ningún otro derecho, ni supone, en particular, la adjudicación automática de ninguna vivienda.

5. Con el fin de ser persona adjudicataria de una vivienda, hay que encontrarse inscrito en el Registro antes del inicio del procedimiento de adjudicación de que se trate.