Artículo 1 se regulan las...es Balears

Artículo 1 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears

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Artículo 1. Cuantificación y actualización de las tarifas

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1. Se aprueba el modelo de estudio económico que servirá de base para la cuantificación de nuevas tarifas de los servicios de autotaxi y de transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo. La cuantificación de nuevas tarifas deberá seguir la estructura y los criterios de cuantificación de costes del modelo de estudio económico del anexo 1.

2. Se aprueba el modelo de estudio económico que servirá de base para actualizar las tarifas vigentes de los servicios de autotaxi y de transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo. La actualización deberá partir de los importes de ingresos y gastos que han servido de base para establecer las tarifas vigentes, y deberá aplicar los criterios de actualización de costes del anexo 2.

3. Las tarifas se podrán revisar periódicamente y de manera excepcional cuando las partidas que integran la estructura de costes sufran variaciones importantes que alteren significativamente el equilibrio económico del servicio.

4. Las resoluciones de aprobación de las tarifas se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.