Articulo 1 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
Artículo 1.
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1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán adoptar bandera, enseña o escudo heráldico municipales, modificar los que ya tuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen, de acuerdo con el procedimiento que se dispone en el presente Decreto.
2. Corresponde al Pleno de la Corporación la adopción de los acuerdos relativos al establecimiento, modificación o rehabilitación de la bandera o el escudo municipales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Corresponde al órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma la aprobación de los expedientes de adopción de escudos y banderas municipales, de acuerdo con los artículos 186 y 187 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
