Articulo 1 RELACIÓN A LOS PADRONES MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL
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1. El Instituto de Estadística de Navarra, a partir de los Padrones Municipales de Habitantes, elaborará las estadísticas que se determinen.
2. El Instituto de Estadística de Navarra, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de población de los Municipios correspondientes, elaborará la propuesta de Orden Foral para la aprobación de cifras oficiales de población de los Concejos.
3. Asimismo realizará los trabajos necesarios para generar las informaciones estadísticas que de las sucesivas actualizaciones de los Padrones Municipales puedan obtenerse.

