Artículo 1 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 1. Objeto
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1. El presente Reglamento establece normas para garantizar una coordinación eficaz de políticas económicas sólidas de los Estados miembros, apoyando así la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible e integrador y empleo.
2. El presente Reglamento establece normas detalladas sobre el contenido, la presentación, la evaluación y el seguimiento de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo en el marco de la supervisión presupuestaria multilateral por parte del Consejo y la Comisión, con el fin de promover finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos.
