Artículo 1 relativo al et...s textiles

Artículo 1 relativo al etiquetado de composición de los productos textiles

Ver Indice
»

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles, estarán obligadas a observar las disposiciones del presente Real Decreto.

2. Todos los productos textiles que se fabriquen, comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán satisfacer los requisitos establecidos en la presente disposición.

3. Excepciones: Quedan exceptuados de cumplir lo preceptuado en la presente norma los productos textiles:

Primero.-Destinados a la exportación a países no miembros de la Comunidad Económica Europea, sin perjuicio de las normas, que en relación con el comercio exterior de estos productos, pudieran establecerse.

Segundo.-Introducidos en el país en régimen de tránsito, bajo control aduanero.

Tercero.-Cuando se entreguen a título no oneroso para su manufactura a trabajadores a domicilio o a Empresas independientes que trabajen subcontratadas.

Cuarto.-Los productos importados de países no miembros de la Comunidad Económica Europea y destinados a tráfico de perfeccionamiento activo.