Articulo 1 relativo al Fo...Despedidos

Articulo 1 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027.

El Reglamento establece los objetivos del FEAG, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 6.

2. De conformidad con artículo 4, el FEAG ofrecerá apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones importantes.