Artículo 1 relativo a la ... refundida

Artículo 1 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece normas para la creación y el correcto funcionamiento del Cielo Único Europeo para reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de la gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en Europa, con el fin de responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo. El Cielo Único Europeo incluirá una red paneuropea coherente, un espacio aéreo cada vez más integrado y sistemas de gestión de la red y de gestión del tránsito aéreo basados en la seguridad, la eficiencia, la interoperabilidad y la modernización tecnológica, en beneficio de todos los usuarios del espacio aéreo, los ciudadanos y el medio ambiente.

2. La aplicación del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la soberanía de los Estados miembros sobre su espacio aéreo y de las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a cuestiones de orden público, seguridad pública y defensa, como establece el artículo 55. El presente Reglamento no incluye en su ámbito de aplicación las operaciones y entrenamiento militares. Se garantizará la coordinación con las autoridades militares para determinar y abordar las posibles repercusiones de la aplicación del presente Reglamento en las actividades militares.

3. La aplicación del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros que se derivan del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»). En este contexto, el presente Reglamento tiene por objeto, en los ámbitos que regula, asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, proporcionando una base de interpretación común y una aplicación uniforme de sus disposiciones, y garantizando que estas se tienen debidamente en cuenta en el presente Reglamento y en las normas elaboradas para su aplicación.

4. El presente Reglamento se aplicará al espacio aéreo incluido en la región EUR de la OACI en el que los Estados miembros son responsables de la prestación de los servicios de tránsito aéreo. Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento al espacio aéreo bajo su responsabilidad en el ámbito de otras regiones de la OACI, a condición de que informen de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.