Artículo 1 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
Artículo 1. Objeto
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Con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves, el presente Reglamento establece las normas relativas a lo siguiente:
a) la recogida por parte de las compañías aéreas de información anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en inglés) de los vuelos exteriores de la UE y de vuelos interiores de la UE;
b) la transferencia de los datos API y otros datos PNR por parte de las compañías aéreas al enrutador;
c) la transmisión desde el enrutador a las Unidades de Información sobre los Pasajeros (UIP) de los datos API y otros datos PNR de los vuelos exteriores de la UE y de vuelos interiores de la UE seleccionados.
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y de la Directiva (UE) 2016/680.
