Articulo 1 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regime...alucia y Extremadura
Articulo 1 Renta agraria ...xtremadura

Articulo 1 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Este real decreto tiene por objeto regular, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica denominada renta agraria, dirigida

a los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, considerando como tales a quienes estén inscritos en el censo de dicho Régimen y sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias, que se encuentren desempleados y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.

2. La renta agraria se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003