Articulo 1 Renta Mínima d...ión Social

Articulo 1 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Este Decreto-ley será de aplicación a las personas solicitantes y beneficiarias de las medidas establecidas en el mismo y a las Administraciones Públicas en el ámbito local, provincial y autonómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.