Articulo 1 reorganiza el Consejo Jacobeo

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Artículo 1. Fines.

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1. El Consejo Jacobeo, que se regirá por el presente real decreto, es un órgano de cooperación de los regulados en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas que forman parte del mismo, a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

2. El Consejo Jacobeo, a través del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial «Camino de Santiago», garantiza la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial.