Articulo 1 reorganiza el Consejo Jacobeo
Artículo 1. Fines.
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1. El Consejo Jacobeo, que se regirá por el presente real decreto, es un órgano de cooperación de los regulados en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas que forman parte del mismo, a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.
2. El Consejo Jacobeo, a través del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial «Camino de Santiago», garantiza la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra el Camino de Santiago declarado Patrimonio Mundial.
- Artículo modificado (1 (apdo. 1)) por Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 28-05-2025) en vigor desde 29-05-2025
