Articulo 1 Requisitos 2010 para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas VPO
Primero.
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Podrán comprar el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Las personas titulares de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial con calificación temporal adjudicadas en compra, edificadas en derecho de superficie y calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas y cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden.
Las personas titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.
