Articulo 1 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene por objeto regular las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, así como establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos centros.
2. Esta disposición se dicta con carácter general en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, para las Viviendas Tuteladas de este sector de la acción social.
