Articulo 1 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de este real decreto es incrementar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina mediante la aplicación uniforme de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a los equipos marinos que se instalen a bordo de buques incluidos en su ámbito de aplicación, así como garantizar la libre circulación de dichos equipos dentro de la Unión Europea.
