Articulo 1 Requisitos par... concedida

Articulo 1 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 1. Objeto

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El presente Reglamento establece normas relativas a:

a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;

b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;

c) el contenido de la protección internacional concedida.