Articulo 1 de Requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
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»Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
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Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán cumplir además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, que se señalan en el Anexo a la presente Orden.
Modificaciones
- Artículo modificado (Primero) por Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
(BOE de 26-12-2011) en vigor desde 27-12-2011
