Primero. Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Hacienda
Primero. Criterios de reparto.
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La cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, para compensar la existencia de bases militares en función del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, y consignada en la Sección 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades locales, Programa 942N Otras transferencias a entidades locales, concepto 461, Compensaciones que puedan reconocerse a los municipios, se repartirá con arreglo a los siguientes criterios:
1. Se destina la cantidad de 1.700.000 euros a compensar a los municipios de Rota (en Cádiz) y Arahal (en Sevilla), en cuyo término municipal se encuentran las bases militares.
2. Se destina a compensar a los municipios limítrofes de los anteriores las cantidades siguientes:
a) 775.000 euros, para aquéllos con una población de derecho superior a 50.000 habitantes, es decir, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (en Cádiz), y Alcalá de Guadaíra y Utrera (en Sevilla).
b) 525.000 euros, para aquéllos con una población de derecho inferior a 50.000 habitantes, es decir Chipiona (en Cádiz) y Carmona, El Coronil, Los Molares, Montellano, Morón de la Frontera y Paradas (en Sevilla).
Las cantidades anteriores se repartirán entre los municipios de cada grupo y subgrupo en proporción a su población de Derecho, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2025 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
