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Primero. RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2026, Castilla y León

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Establecer los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes, en los términos recogidos en los siguientes apartados:

1º.- Aplicaciones electrónicas del sistema de control telemático.

El sistema de control telemático de las capturas se articula a través de dos herramientas:

- Aplicación para titulares cinegéticos, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Medio Ambiente. Los titulares cinegéticos podrán darse de alta en la aplicación previa cumplimentación de los campos obligatorios, pudiendo actuar mediante representante debidamente acreditado.
- Aplicación para cazadores y organizadores de cacerías colectivas denominada CAPTURCYL, disponible en la plataforma Google Play Store para dispositivos móviles con sistemas operativos Android y en la plataforma Apple Store para aquellos dispositivos móviles basados en sistemas operativos iOS. El alta en la aplicación requerirá la previa incorporación de los datos del cazador por parte del titular cinegético a través de la aplicación para titulares cinegéticos.
Los requisitos tecnológicos y de acceso, así como los manuales y tutoriales de uso actualizados, están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Medio Ambiente.

2º.- Condiciones de autorización, grabación y comunicación en el sistema de control telemático.

Los titulares cinegéticos o sus representantes, en los términos del artículo 12 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, podrán autorizar la práctica de la caza:

1. A los cazadores, en las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano.
2. A los organizadores de cacerías colectivas (en adelante, organizadores), en las modalidades de montería y gancho.
La aplicación CAPTURCYL permite que los cazadores y/u organizadores acepten electrónicamente la autorización emitida, de tal forma que quedan eximidos de la obligación de llevar autorización en papel en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

El sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos un código único de trazabilidad en número, coincidente con el cupo anual de capturas contemplado en el plan cinegético, salvo en el caso del jabalí, que no se establecen cupos ni, por tanto, códigos únicos de trazabilidad.

Cuando se abatan piezas de caza de jabalí, corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra montés y rebeco, la grabación de capturas en la aplicación CAPTURCYL se realizará bajo las siguientes condiciones:

1. Modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano: Los cazadores deberán grabar las capturas de corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra montés y rebeco antes de moverlas y/o de independizar el trofeo del resto del animal. Para el jabalí la captura deberá grabarse antes del transporte de la/s pieza/s de caza en vehículo.
2. Modalidades de montería y gancho: los organizadores deberán grabar las capturas una vez finalizada la cacería antes de trasladar las piezas de caza fuera del coto donde hayan sido capturadas o de la junta de carnes.
3. Requisitos fotográficos, la grabación deberá incluir:
a) En machos de corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra montés y rebeco; hembras de cabra montés y rebeco: dos fotografías según las especificaciones contenidas en la aplicación CAPTURCYL.
b) En hembras de corzo, ciervo, gamo y muflón: una única fotografía según las especificaciones contenidas en la aplicación CAPTURCYL.
c) En jabalí: no se requerirán fotografías.
Tras la grabación de la captura, el código único de trazabilidad se convertirá en un precinto digital, accesible mediante código QR, que almacenará la siguiente información: datos del cazador u organizador de la cacería, especie y sexo, número de piezas de caza, fecha y hora, coordenadas y coto de caza donde se ha realizado la acción de caza. El código QR podrá ser descargado y empleado como documento de trazabilidad para el traslado de las piezas de caza, de los trofeos o de sus partes por el cazador, organizador o por terceros.

3º.- Alternativas al uso de medios electrónicos para las especies corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra montés y rebeco.

Los titulares cinegéticos, bajo su criterio y responsabilidad, podrán asignar los correspondientes códigos únicos de trazabilidad en formato papel a aquellos cazadores u organizadores que ellos determinen utilizando la aplicación para titulares cinegéticos. La autorización en formato papel irá provista de un código QR y deberá estar firmada por el titular cinegético y por el cazador u organizador antes de la acción de caza en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

Para las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano, el titular cinegético sólo podrá emitir una autorización en formato papel a favor del cazador por cada código único de trazabilidad disponible. Efectuada la captura, y antes de mover la pieza de caza y/o de independizar el trofeo del resto del animal, el cazador deberá rellenar la fecha y hora de captura en la autorización en formato papel. Adicionalmente, el cazador deberá cumplimentar la declaración responsable en la que manifieste que ha comunicado la captura al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza. Realizados estos requisitos, esta autorización actuará como documento de trazabilidad para el traslado de la pieza de caza, del trofeo o de sus partes por parte del cazador o de terceros.

Para las modalidades de monterías y ganchos, el titular cinegético podrá emitir una autorización en formato papel a favor del organizador con los códigos únicos de trazabilidad de las especies de caza mayor disponibles. Finalizada la cacería, y antes de trasladar las piezas de caza fuera del coto o de la junta de carnes, el organizador deberá cumplimentar los apartados de la autorización manifestando que ha comunicado las capturas al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza.

En caso de transporte de las piezas de caza o de sus partes por terceros, el cazador u organizador deberá proporcionar al cesionario un documento privado, según modelo disponible en la página web de la Junta la Junta de Castilla y León, apartado Medio Ambiente, en el que se indique origen de la pieza o de sus partes, especie, sexo, día de captura y el código único de trazabilidad.

Las capturas efectuadas en formato papel deberán ser grabadas por el titular cinegético través de la aplicación para titulares cinegéticos en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día de la captura.

4º.- Alternativas al uso de medios electrónicos para la especie jabalí

Los titulares cinegéticos, bajo su criterio y responsabilidad, podrán emitir autorizaciones en formato papel a aquellos cazadores u organizadores que ellos determinen ajustándose a lo dispuesto en el artículo 12.3.e) de la Ley 4/2021, de 1 de julio utilizando la aplicación para titulares cinegéticos. No obstante, estas autorizaciones también podrán emitirse mediante el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Medio Ambiente. En todo caso, deberán estar suscritas por ambos, e indicarán las modalidades de caza del jabalí, cupos y número de jornadas de caza objeto de autorización.

Para las modalidades de monterías y ganchos, los organizadores de cacerías que hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos en formato papel comunicarán el resultado de la cacería al titular cinegético a la mayor brevedad, pudiendo mover las piezas de caza o sus partes. Las capturas de jabalí comunicadas en formato papel deberán ser grabadas por el titular cinegético través de la aplicación para titulares cinegéticos, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día de la captura.

Para el resto de las modalidades, el titular cinegético podrá grabar las capturas de las autorizaciones en formato papel a través de la aplicación para titulares cinegéticos o bien presentar su resultado en la memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, contemplada en el artículo 66 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.

En caso de transporte de las piezas de caza o de sus partes por terceros, el cazador u organizador deberá proporcionar al cesionario un documento privado, según modelo disponible en la página web de la Junta la Junta de Castilla y León, apartado Medio Ambiente, en el que se indique origen de la pieza o de sus partes, especie, sexo y día de captura.