Resolución de 5 de marzo..., Baleares

Resolución de 5 de marzo de 2026, Baleares

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1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.

Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía dispone que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil -, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de la misma. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

Según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, con el fin de conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a su vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

4. El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación contínua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.

En el artículo 5 del Acuerdo de formación mencionado se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre las cuales se encuentran: los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en el que se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.

El artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.

Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que deseen financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.

5. En la sesión de día 29 de enero de 2025, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó el Acuerdo para la gestión de fondos de formación para el año 2026, en virtud del cual se acordó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el citado Acuerdo, el importe a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de su distribución para la formación del personal al servicio de la Administración local, es de 414.540 euros.

6. El principio de eficiencia que debe regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, aconsejando escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recogen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP contempla la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

7. En la sesión de día 25 de febrero de 2026, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que debe impulsar directamente la EBAP junto con el reparto de los fondos finalistas.