Antecedentes Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba el contenido y la evaluación para el reciclaje para el reingreso a la categoría de policía local
Antecedentes
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1. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), incluye entre sus funciones la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
2. El artículo 45 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula las condiciones del reingreso al servicio activo. Concretamente, en su punto segundo, se establece que en el caso de que un funcionario de carrera solicite el reingreso al servicio activo por encontrarse en situación administrativa de excedencia, y esta haya sido superior a dos años, se debe realizar un curso de reciclaje de acuerdo con la categoría a la que se pretende retornar, una vez producido el reingreso al servicio activo y dentro del plazo de un año.
3. De acuerdo con el artículo 200, punto segundo, del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe determinar el contenido del reciclaje necesario para reincorporarse a cada categoría en los supuestos que prevé el artículo 45 de la Ley 4/2013 y llevar a cabo su evaluación.
