Articulo 1 Resoluciónde22deseptiembrede2015,delaDirecciónGeneraldeFunciónPública,sobreeldisfrutedeundíaadicionaldepermisoporasuntosparticulares,traslamodificacióndelartículo48.k)delaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.
Primero.
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Que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, verán incrementado en un día más los de permiso por asuntos particulares que les correspondieran por año, de conformidad con lo dispuesto en la letra k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de
Estos días de permiso, seis en total o la parte proporcional que corresponda en función del efectivo desempeño durante el año 2015, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales, se podrán disfrutar a conveniencia del empleado público, previa autorización de la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de la jefatura de la unidad correspondiente, y su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio.
