Articulo 1 Retribuciones de Altos Cargos
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1. La presente ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones por cese, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de esta y demás cargos directivos de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.

2. Ninguna otra contraprestación al margen de las señaladas en esta Ley podrá otorgarse con ocasión del cese o dimisión de las personas incluidas en el apartado anterior.