Articulo 1 Retribuciones del profesorado universitario
- Las referencias hechas al Ministerio de Educación y Ciencia se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - REAL DECRETO 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
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»Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
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El presente Real Decreto será de aplicación al personal docente que presta servicio en las Universidades, que sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, que desarrolla el artículo 45.1 de dicha Ley, así como a los Maestros de Taller o Laboratorio y asimilados.
