Articulo 1 Salud de Asturias

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho efectivo a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el ámbito del Principado de Asturias, dentro del marco competencial que configura su Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado, y constituye la base normativa para el diseño, desarrollo y aplicación de la política de salud del Principado de Asturias.

2. La garantía del derecho efectivo a la protección de la salud se establece mediante la regulación general de las actuaciones en materia de salud pública y de asistencia sanitaria y la ordenación del Sistema Sanitario del Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

3. El objeto de la presente ley comprende:

a) La definición de los derechos, incluyendo su garantía, y deberes de las personas con respecto a la salud y al sistema sanitario, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución.

b) La regulación de las competencias de las diferentes administraciones públicas del Principado de Asturias.

c) La planificación de la política de salud.

d) El ejercicio de la autoridad sanitaria, en términos de orientación, planificación y control de las actividades relativas al fomento y preservación de la salud en el Sistema Sanitario del Principado de Asturias.

e) La ordenación del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la atención integral a la salud, en términos de promoción y preservación de la salud individual y colectiva, prevención de las enfermedades y prestación de la asistencia sanitaria.

f) El reconocimiento de la participación ciudadana en la gestión del sistema sanitario y el favorecimiento de la toma de decisiones en salud de todas las personas.

g) Los criterios para la distribución territorial de los recursos y servicios asistenciales.

h) La ordenación de las actuaciones de salud pública, incluidas las referentes a la salud ambiental y laboral y al consumo.

i) La regulación de los servicios sanitarios y de sus prestaciones.

j) La organización y funcionamiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en lo sucesivo Sespa.

k) La ordenación sociosanitaria.

l) La regulación de la formación continuada y de la investigación e innovación relativas a las Ciencias de la Salud.