Articulo 1 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 1. Objeto.
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Copiloto jurídico
1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el saneamiento y depuración de las aguas residuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la actuación de las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia.
A estos efectos la presente Ley:
Regula las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales instaurando un marco de cooperación entre ellas.
Establece los mecanismos de dirección, planificación y ejecución mediante los cuales actuarán los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Crea una entidad especial para propiciar el cumplimiento de las finalidades de la Ley.
Crea un régimen económico-financiero específico mediante el cual se podrá atender a financiar las actuaciones exigidas.
2. Por medio de las anteriores actuaciones, la Ley propicia también el cumplimiento de las prescripciones de la legislación básica estatal sobre saneamiento y depuración de aguas residuales.
