Articulo 1 Sanidad animal de Navarra

Articulo 1 Sanidad animal de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Es objeto de esta Ley Foral establecer las medidas jurídicas y administrativas más adecuadas para la consecución de los siguientes fines públicos:

a) La mejora sanitaria de la ganadería de Navarra mediante la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera.

b) La prevención y eliminación de los riesgos directos inherentes al empleo de productos zoosanitarios en la cabaña ganadera, y de los derivados de la presencia de sus residuos o de los productos resultantes de su metabolismo en el organismo animal donde sean aplicados.