Articulo 1 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 1. Objeto
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1. Es objeto del presente decreto la regulación de la sanidad mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de salud, comprende:
a) La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos y piezas anatómicas de personas donantes fallecidas y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.
b) Las normas sanitarias de exposición, transporte, cremación, inhumación, exhumación y reinhumación.
c) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios.
d) Las condiciones técnico-sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y lugares especiales de enterramiento.
e) La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso del incumplimiento de la normativa vigente en la materia.
f) La creación del censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.
