Articulo 1 Sector ferroviario -Derogada-
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»Artículo 1. Objeto de la ley.
Vigente
El objeto de esta ley es la regulación, en el ámbito de la competencia del Estado, de las infraestructuras ferroviarias y de la prestación de servicios de transporte ferroviario y otros adicionales, complementarios o auxiliares sobre aquéllas.

