Articulo 1 Seguridad Pública

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Artículo 1. Objeto y finalidades.

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1. Esta Ley Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad pública, especialmente las de policía, en un sistema global de seguridad que, participado por las diferentes Administraciones Públicas y por los órganos de coordinación y participación ciudadana con responsabilidad en la materia, contribuya al establecimiento y desarrollo de políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana.

2. En particular, esta Ley Foral tiene las siguientes finalidades:

a) Promover el establecimiento y desarrollo de políticas públicas de prevención y protección eficaces en el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento de la tranquilidad pública, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.

b) Profundizar en la cooperación y coordinación entre Administraciones, autoridades y servicios relacionados con la seguridad pública.

c) Garantizar el derecho de los ciudadanos a una prestación homogénea de los servicios de seguridad en el conjunto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Promover y facilitar la corresponsabilidad de las Administraciones y autoridades públicas en las cuestiones de seguridad, así como la de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

e) Posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.

f) Obtener la confianza ciudadana, entendida como la percepción por los ciudadanos de que la policía y los poderes públicos son activos y de que se ocupan eficazmente de los problemas reales en cuestión de seguridad.