Articulo 1 SERVICIOS DE I... CIUDADANO

Articulo 1 SERVICIOS DE INFORMACION ADMINISTRATIVA Y ATENCION AL CIUDADANO

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Artículo 1. La información administrativa.

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La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La información encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere el capítulo II de este Real Decreto podrá ser general o particular.