Articulo 1 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como establecer unos criterios básicos de regulación de los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y regular el estatuto jurídico del personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Se consideran Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria los siguientes:
a) El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y los integrantes del operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
