Articulo 1 Servicios sociales comunitarios
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto del presente Decreto es la regulación, como servicio público, de los contenidos, estructura, tipología, régimen jurídico y financiación de los servicios sociales comunitarios como parte fundamental del sistema gallego de servicios sociales definido en el artículo 2 y siguientes de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.
