Articulo 1 Servicios sociales de I. Balears
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1. El objeto de esta ley es regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social.
2. También es objeto de esta ley configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
