Artículo 1 Simplificación... de Murcia

Artículo 1 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. El objeto de esta ley es establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa que mejoren los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a las empresas mediante la reducción de las cargas administrativas, de acuerdo con los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad.

2. Son fines generales perseguidos por la presente ley:

a) Evitar o limitar la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para su efectivo control y seguimiento.

b) Establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos que permitan un modelo de gestión y organización administrativa flexible y transversal de las competencias asignadas a los diferentes órganos y unidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Implantar como régimen de intervención administrativa preferente las declaraciones responsables y comunicaciones para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad o para el inicio de una actividad, como alternativa al procedimiento de autorización.

d) Reducir al máximo la documentación que deben aportar las personas interesadas, manteniendo solo aquella que resulta necesaria y no obra ya en poder de las Administraciones Públicas, sustituyendo en lo posible su aportación por declaraciones responsables.

e) Desarrollar las funciones e instrumentos de inspección, comprobación, verificación y control, así como el régimen sancionador vinculado al nuevo régimen preferente de intervención administrativa.

f) Desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación, estableciendo los ámbitos en que podrán proyectar su actividad, sus funciones y obligaciones, así como su sistema de acreditación y registro.

g) Desarrollar otras medidas destinadas a racionalizar y flexibilizar la tramitación de los procedimientos y a reducir su duración temporal.

h) Implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

i) Difundir la importancia de la simplificación, la modernización y la racionalización, para su definitiva incorporación a la cultura administrativa.

3. Se entiende por simplificación administrativa el conjunto de acciones encaminadas a identificar, analizar, clasificar y realizar propuestas y actuaciones para implementar medidas que mejoren la actividad administrativa en su conjunto, reduciendo las cargas y trámites que recaen sobre la ciudadanía y las empresas, y racionalizando y agilizando los procedimientos.