Artículo 1 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 1. Objeto.
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El objeto de la presente ley es regular la aplicación de medidas de simplificación, agilización y digitalización administrativa en la Administración regional, mediante medidas y herramientas de simplificación, la regulación del régimen jurídico general de las entidades colaboradoras y la promoción de la Administración digital, al objeto de mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que presta la Administración regional, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y demás entidades y empresas públicas dependientes de la misma.
2. La regulación del Título IV será de aplicación a los entes que integran la Administración local, en los términos que establece el artículo 28 de la presente ley.
