Articulo 1 Síndic de Greu... I Balears

Articulo 1 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 1. Naturaleza. Funciones. Prerrogativas.

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1. El Síndic de Greuges es el alto Comisionado del Parlamento de las Islas Baleares, que tiene por misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos, así como el control ordinario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las autoridades y del personal que de ella dependen. Supervisa también la actuación de los entes locales de las Islas Baleares en todo aquello que afecta a las materias sobre las cuales el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares da competencias a la Comunidad Autónoma.

3. En el cumplimiento de su misión, el Síndic de Greuges podrá dirigir a toda clase de autoridades, Organismos, funcionarios y dependencias de cualquier administración de la Comunidad Autónoma y aquellas que ejerzan funciones delgadas o transferidas.

4. Cumple sus funciones con independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte. No está sometido a mandato imperativo y no recibe instrucciones de ninguna autoridad.