Articulo 1 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos
Artículo 1. Objeto
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1. Conforme al artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el objeto del presente decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de aplicación y el funcionamiento del sistema de compensación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ayuntamientos y entidades locales menores que abonen retribuciones a su alcalde o alcaldesa o a otro miembro electo por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.
2. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento corresponde a la consejera de Administraciones Públicas, que tiene atribuidas las competencias en materia de Administración local. La instrucción del procedimiento corresponde al director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
3. El ayuntamiento o entidad local menor solo puede solicitar y percibir la compensación económica para un único miembro electo en régimen de dedicación exclusiva o parcial. La compensación económica percibida se destinará a sufragar los gastos ocasionados al ayuntamiento o entidad local menor por el abono de las retribuciones del miembro electo que ejerza el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
4. La compensación se aplicará a la totalidad de conceptos originados por las retribuciones del miembro electo objeto de la solicitud, incluida la cotización a la seguridad social a cargo de la entidad local solicitante.
