Articulo 1 Sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
