Articulo 1 Sistema de fin... Insulares

Articulo 1 Sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Vigente

La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.