Articulo 1 Sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

