Articulo 1 Sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles -Derogada-
Artículo 1. Objeto.
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(DEROGADO)
1. La presente Ley tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos de determinadas obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional para la prevención y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto las obligaciones que afectan a los rumiantes como las relativas a la alimentación e identificación de los animales de producción relacionadas con dichas enfermedades.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por animales de producción los animales de granja, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, tanto en régimen intensivo como extensivo, así como para el abasto público de la población humana, como para la alimentación de animales.
- Artículo modificado por LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
(BOE de 25-04-2003) en vigor desde 26-04-2003
